CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS FOTOGRÁFICOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SEÑORA ANA ELENA MANJARREZ ZERÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL FOTÓGRAFO” Y POR LA OTRA PARTE EL SEÑOR (SRA.) , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL CLIENTE”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I. Declara la señora ANA ELENA MANJARREZ ZERÓN, que:
a) Es una persona física con actividad empresarial, y actualmente tiene su domicilio fiscal ubicado en la calle de Cooperación número 103, Colonia Luisa Isabel Campos de Jiménez Cantú, en la Ciudad de Metepec, Estado de México.
b) Que ante el Servicio de Administración Tributaria, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se encuentra registrado bajo el R.F.C. MAZA8612127C0, en el que su actividad económica lo es el de servicios de estudio fotográfico.
c) Que su domicilio comercial se encuentra ubicado en Avenida de los Gobernadores número 1238, tercer piso, Colonia Coaxustenco, C.P. 52140, en la Ciudad de Metepec, Estado de México.
d) Cuenta con los conocimientos, experiencia, infraestructura, los elementos propios, los recursos técnicos y el personal capacitado para cumplir con los servicios fotográficos relacionados con el presente Contrato.
e) Para la atención de dudas, aclaraciones o para proporcionar servicios de orientación relacionados con el objeto de este contrato, señala su domicilio comercial antes mencionado, así como para hacerlo de manera digital, el correo electrónico info@mcgraduaciones.com, con un horario de atención de 8:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30 horas, de lunes a viernes.
f) Tomando en consideración que en los proyectos que desarrolla dentro de su actividad económica, relacionada con la prestación de servicios fotográficos, se encuentran los solicitados por “EL CLIENTE”, es por tal motivo, que es su voluntad celebrar el presente Convenio y obligarse conforme a los términos y condiciones que más adelante se indican.
II. Declara el SR. (SRA.) , que:
a) Que es una persona física con actividad económica, y actualmente tiene su domicilio ubicado en .
b) Que es su deseo celebrar el presente contrato con el fin de que “EL FOTÓGRAFO” desarrolle y ejecute los servicios de fotografía relacionados con el presente contrato.
c) Que su correo electrónico es , a través del cual autoriza de manera expresa a “EL FOTÓGRAFO” a tener cualquier tipo de comunicación digital.
d) Es su voluntad celebrar el presente contrato y obligarse conforme a los términos y condiciones que más adelante se indican.
III. Declaran las PARTES, que:
a) Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad y personalidad con que comparecen a celebrar el presente Convenio y manifiestan expresamente, conocer totalmente su contenido y alcance de lo que éste estipulado por éstas, así como su consentimiento para obligarse al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S:
PRIMERA.- El objeto del presente Contrato es la prestación de servicios fotográficos, cuyas características y costos se señalan en el ANEXO A de este documento, el cual formara parte integral del mismo, por lo que en este acto “EL FOTÓGRAFO” se compromete con “EL CLIENTE” a utilizar todos sus conocimientos técnicos para llevar a cabo la ejecución de los servicios contratados, utilizando para ello, los materiales, equipos y/o formatos adecuados, en términos del servicio solicitado, a fin de obtener resultados óptimos.
SEGUNDA.- “EL CLIENTE” se obliga a pagar a “EL FOTÓGRAFO” por la prestación de servicios fotográficos contratados, la cantidad total de $_,
( ____________________________________________________________ PESOS 00/100 M.N.), en la forma y términos pactados en el ANEXO A de este documento.
El pago de los honorarios pactados en esta cláusula, cubrirán única y exclusivamente el servicio y/o evento contratado, y durante el tiempo solicitado, por lo que en caso de que éste se incremente, generará un honorario adicional, el cual quedará especificado en el propio ANEXO A del presente Contrato, por cada hora correspondiente.
Si “EL CLIENTE” incumple o se retrasa en el pago del precio pactado en esta cláusula, “EL FOTÓGRAFO”, no se encontrara obligado a dar cumplimiento en tiempo y forma a los servicios fotográficos contratados, sino hasta el momento en que se encuentre liquidado el total acordado, conjuntamente con los accesorios legales generados con motivo de su incumplimiento.
En la inteligencia, de que todos los pagos deberán de ser realizados en el domicilio comercial de “EL FOTÓGRAFO”, ubicado en Avenida de los Gobernadores número 1238, tercer piso, Colonia Coaxustenco, C.P. 52140, en la Ciudad de Metepec, Estado de México, en el que se le expedirá el recibo correspondiente, o bien, a la cuenta número 153 246 8049, Clabe Interbancaria 0124 4101 5324 680492, de la Institución Bancaria denominada BBVA BANCOMER, a nombre de “EL FOTÓGRAFO”, y en el caso de requerir la expedición de factura con requisitos fiscales, se le deberá sumar o adicionar a esa cantidad el 16% de I.V.A., al momento de pago.
TERCERA.- LAS PARTES manifiestan su conformidad en que el precio total a pagar por “EL CLIENTE”, por concepto de contraprestación de la prestación de los servicios fotográficos contratados.
Al mismo tiempo, ambas partes acuerdan que para el caso de que no se haga el pago del precio convenido en las fechas y términos contenidos en este contrato, así como en el ANEXO A del mismo, “EL CLIENTE” se obliga a pagar a “EL FOTÓGRAFO” un interés mensual moratorio del 10% DIEZ POR CIENTO, sobre la cantidad pactada en la cláusula segunda de este contrato, en la inteligencia de que dichos intereses se computarán, con respecto a cada pago, a partir del día en que se debió efectuarse el mismo y hasta su liquidación total.
Cualquier tiempo adicional generará el incremento en los honorarios pactados en la cláusula segunda del presente contrato.
Los pagos que “EL CLIENTE” debe hacer por cualquier concepto derivado de este contrato, deberá efectuarse puntualmente sin necesidad de gestión alguna de cobro, en efectivo, transferencia bancaria, tarjeta de débito/crédito, o mediante cheque certificado a favor de “EL FOTÓGRAFO”.
CUARTA.- Para el caso de que “EL CLIENTE” cubra el importe de los servicios contratados a “EL FOTÓGRAFO”, con cheque de alguna Institución de Crédito, y en su caso, éste sea devuelto por causas imputables al mismo, “EL FOTÓGRAFO” se reserva el derecho de cobrar el 20% más del valor de los documentos devueltos, en términos de lo dispuesto por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
QUINTA.- Para la prestación de los servicios contratados, las imágenes serán proporcionadas en los formatos pactados por las partes, los cuales serán entregados por “EL FOTÓGRAFO” a “EL CLIENTE” con su firma digital, por lo que “EL CLIENTE” se obliga a respetar los derechos de autor que le corresponden a “EL FOTÓGRAFO”.
SEXTA.- El presente contrato entrará en vigor el día de su firma y concluirá su ejecución en la fecha en la que “EL CLIENTE” acepte de conformidad el material fotográfico.
SÉPTIMA.- A la firma de este contrato “EL CLIENTE” reserva el día, hora y lugar en que “EL FOTÓGRAFO” brindara el servicio pactado,
Ninguna fecha se tendrá por reservada hasta en tanto “EL CLIENTE” haya firmado el contrato de prestación de servicios fotográficos respectivo, así como hecho el pago del precio correspondiente.
No se entregara a “EL CLIENTE” impresiones, avances o cualquier otra obligación hasta que el pago del precio pactado en este contrato, haya sido liquidado en su totalidad.
OCTAVA.- “EL FOTÓGRAFO” durante un término de 90 días, mantendrá una copia del material fotográfico en forma de BACKUP en algún medio de respaldo confiable.
Debido a que con el tiempo cualquier medio de respaldo pierde su fiabilidad de uso (sea físico o en la nube), “EL FOTÓGRAFO” no se hace responsable por cualquier perdida de datos al transcurrir el tiempo.
“EL CLIENTE” estará en posibilidad de solicitar una copia del material fotográfico en cualquier momento, previo pago del servicio de copiado, siempre y cuando la DATA esté disponible.
NOVENA.- Queda pactado por ambas partes que “EL FOTÓGRAFO” será el único fotógrafo oficial que brindara el servicio en el evento especificado en este contrato.
Bajo ninguna circunstancia se permitirá que otro fotógrafo tome fotografías oficiales del evento contratado.
Equipos de Video Filmación no estarán autorizados a llevar (y usar) algún equipo de fotografía al evento.
Los familiares y amigos de “EL CLIENTE” podrán tomar cualquier imagen que deseen siempre y cuando no intervengan con el trabajo creativo de “EL FOTÓGRAFO”.
“EL FOTÓGRAFO” no se hace responsable de la perdida de instantáneas de los momentos más importantes del evento, debido a la intervención de terceras personas. Tampoco se hace responsable de que aparezcan dentro del frame y rompan el trabajo creativo del fotógrafo.
DÉCIMA.- En este acto “EL CLIENTE” se obliga de manera exclusiva a tramitar, gestionar y proporcionar a “EL FOTÓGRAFO” las autorizaciones, licencias, documentos, datos, informes y elementos necesarios para la ejecución de los servicios contratados.
DÉCIMA PRIMERA.- La toma y entrega de los servicios fotográficos objeto del presente contrato, será el señalado en el Anexo A, en el cual se indicará el día, lugar y hora en que se llevará a cabo el mismo, teniendo las partes como margen 15 (quince) minutos de tolerancia.
Cuando el Servicio de estudio fotográfico se lleve a cabo en el domicilio de “EL CLIENTE”, el personal de “EL FOTÓGRAFO” deberá identificarse plenamente ante “EL CLIENTE”, mediante la presentación del documento que lo acredite para este propósito.
En caso de que la prestación de los servicios fotográficos contratados, se realice en lugares de acceso restringido, “EL CLIENTE” se obliga a obtener el permiso, autorización o licencia correspondiente, por lo menos con 5 (cinco) días hábiles de anticipación a la prestación del Servicio.
Si por causas determinadas o indeterminadas imputables a “EL CLIENTE”, éste no cuenta con los permisos señalados en la presente cláusula, para ejecutar los servicios fotográficos contratados, consecuentemente se tendrán por cumplidos en sus términos los derechos y obligaciones inherentes en este contrato a “EL FOTÓGRAFO”, independientemente de que “EL CLIENTE” incurrirá en incumplimiento, y será responsable del pago de las penalidades pactadas en el mismo,
DÉCIMA SEGUNDA.- En caso de cualquier cambio de lugar u horario para la prestación de los servicios fotográficos contratados, “EL CLIENTE” deberá informar de esta situación por escrito a “EL FOTÓGRAFO” por lo menos con 30 (treinta) días hábiles de anticipación, y estará sujeto a disponibilidad en la agenda de “EL FOTOGRAFO”.
DÉCIMA TERCERA.- “EL CLIENTE” se obliga a recoger el material objeto de la prestación de los servicios fotográficos contratados, en la fecha y horario señalado en el Anexo A de este contrato, precisamente en el domicilio comercial de “EL FOTÓGRAFO”, ubicado en Avenida de los Gobernadores número 1238, tercer piso, Colonia Coaxustenco, C.P. 52140, en la Ciudad de Metepec, Estado de México.
DÉCIMA CUARTA.- En caso de que “EL CLIENTE” no se presente a recoger el material fotográfico en la fecha señalada, transcurridos 30 (treinta) días naturales posteriores a la fecha de entrega, “EL FOTÓGRAFO” podrá cobrar la pena convencional señalada en el presente contrato.
“EL FOTÓGRAFO” se obliga a conservar el material durante 90 (noventa) días a partir de la fecha de entrega del material relacionado con este contrato, por lo que transcurrido dicho plazo “EL FOTÓGRAFO” no será responsable del material y podrá disponer libremente del mismo.
DÉCIMA QUINTA.- Con base a lo estipulado en el presente contrato, las partes se obligan a:
“EL FOTÓGRAFO”:
a) Cumplir con lo establecido en el presente Contrato.
b) Proporcionar la información necesaria que sea solicitada por “EL CLIENTE”, en relación con el presente contrato.
c) Informar a “EL CLIENTE” los precios, tarifas, condiciones, características y costo total del servicio objeto del presente contrato.
d) Entregar el material del servicio contratado en la fecha y horario señalado.
“EL CLIENTE”:
a) Cumplir con las obligaciones a su cargo establecidas en el presente contrato.
b) Hacer los pagos a que se encuentra obligado, en la forma y términos pactados en el presente contrato.
c) Tramitar las autorizaciones, permisos o licencias en caso de que el servicio se realice en lugares de acceso restringido.
d) Es obligación del cliente presentarse en tiempo y forma los días contratados para llevar a cabo los servicios y que se encuentran descritos en anexo respectivo, de no ser así, el Fotógrafo dará por realizado el servicio sin derecho a reembolso o entrega de cualquier tipo de material.
e) El cliente acepta y confía en las decisiones que el comité de alumnos pro generación tome en su representación y acepta que los comunicados, avisos, información importante y todo lo relacionado con la logística del servicio será dado a conocer a través del comité que hace las veces de intermediario, el cliente se compromete a mantenerse pendiente y en comunicación con el mismo para estar enterado sobre las determinaciones, decisiones y avances que se tengan.
f) Es responsabilidad del cliente a efecto de personalizar el paquete contratado, es decir, la elección de tipo de marco, color, diseño de diploma, diseño de agradecimiento, tipo de texto, elegir elementos entre diploma, escultura o agradecimiento entre otras cosas que se contienen en el catálogo del proveedor; entrar a la página web propiedad del proveedor que lo es www.portalmc.com.mx donde podrán tener acceso mediante usuario que será el correo proporcionado en este contrato y la contraseña corresponderá al número de contrato de que se trate, tres días posteriores a la firma del presente contrato y deberá realizar las elecciones aludidas hasta después de 30 días a partir del ingreso al portal mencionado, en la inteligencia de que de no hacerlo el prestador del servicio no podrá elaborar el paquete contratado sin las especificaciones necesarias.
g) Es responsabilidad del cliente estar al pendiente de comunicados, avisos, fechas de cobro y de entrega de paquetes. El Cliente conoce que, en caso de no estar recibiendo estos correos informativos, deberá ponerse en contacto con el Fotógrafo al correo info@mcgraduaciones.com para hacer la aclaración.
h) Cualquier cambio o modificación que el paquete previamente seleccionado requiera, se debe de llevar a cabo vía correo electrónico con 30 días de anticipación al evento, a info@mcgraduaciones.com. Para que dicho cambio quede establecido por escrito, de no ser así, el Fotógrafo se deslinda de toda responsabilidad al no realizar dicho cambio.
i) El cliente se compromete a pagar el daño o la pérdida total del equipo, material, herramienta del fotógrafo que con actos intencionales o descuido del propio cliente, se viesen afectados durante la prestación de algún servicio.
j) El cliente acepta que cualquier modificación solicitada a su paquete, quedará a consideración del Fotógrafo, mismo que será notificado vía correo, no es posible bajar de paquete o cobertura.
k) El Cliente acepta que la entrega de su paquete será en el estudio, con dirección Av. Gobernadores #1238, Tercer piso, Colonia Cuauxustenco, Metepec, México. Si el cliente solicita la entrega fuera del estudio será con un cargo extra, mismo a pagar previo a la entrega programada.
DÉCIMA SEXTA.- Son causas de rescisión del presente Contrato:
a) El incumplimiento de los derechos y obligaciones contenidos en el presente contrato.
b) Que “EL CLIENTE” no realice el pago del precio pactado, de conformidad a lo establecido en el presente contrato.
c) Que “EL CLIENTE” no permita el acceso a “EL FOTÓGRAFO” o a su personal, a las instalaciones donde se vaya a prestar el servicio.
d).- Por muerte de alguna de las partes.
e).- El mutuo acuerdo entre ambas partes.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Por así convenir a los intereses de “EL FOTÓGRAFO”, éste considerará discrecionalmente, en cada caso en especial, si con motivo de la celebración de este contrato, procede o no otorgar algún tipo de cortesía o regalo a “EL CLIENTE”, siempre y cuando se haya liquidado en su totalidad el precio pactado, los cuales consistirán entre otros más, en:
a) Renta de toga y birrete (sólo si aplica): y consistirá en que se proporcionará estos accesorios para la toma de fotografías y únicamente durante el tiempo de la sesión respectiva y en el lugar acordado, debiendo regresarlo al fotógrafo al término de dicha sesión.
b) Sesión de relajo: que consistirá en la toma de fotografías en las que el consumidor decidirá libremente sobre la postura o posturas tratando de simular actos de fiesta o relajo para capturarlos mediante la fotografía.
c) Foto de relajo impresa, sin marco.
d) La cobertura de la foto de relajo se llevará a cabo el mismo día y lugar que sea destinado para la sesión fotográfica objeto del presente contrato
DÉCIMA OCTAVA.- CONSIDERACIONES:
a) El cliente entiende que al ser un producto del proveedor todas las fotografías impresas llevarán la marca de agua MC en la parte inferior derecha o izquierda según el diseño propio de la fotografía respectiva.
b) El consumidos autoriza al Fotógrafo a fijar, reproducir, comunicar y a modificar por todo medio técnico las fotografías realizadas en el marco del presente contrato. Las fotografías podrán reproducirse en parte o enteramente en cualquier soporte conocidos y por conocer.
c) Las fotografías podrán explotarse por el fotógrafo en todos los ámbitos (publicidad, edición, diseño etc.) directamente por el Fotógrafo.
d) Se entiende que el Fotógrafo se prohíbe expresamente, una explotación de las fotografías susceptibles de afectar a la vida privada del cliente, y una difusión en todo soporte de carácter pornográfico, xenófobo, relacionado con la prostitución, violento o ilícito.
e) El fotógrafo podrá utilizar dichas fotografías a los efectos de su promoción (portafolio, exposiciones, concursos, libros del autor y fondo fotográfico).
f) El cliente acuerda y esta consiente que es materia del presente instrumento, la captura de imágenes fotográficas por el Fotógrafo, por lo que se concede su autorización para la captura fotográfica de su imagen.
DÉCIMA NOVENA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley Federal del Derecho de Autor, la propiedad de las imágenes fotográficas corresponde a “EL CLIENTE”. Sin embargo, “LAS PARTES” reconocen que los derechos patrimoniales sobre las mismas, así como las matrices o negativos, corresponden a “EL FOTÓGRAFO”.
Así mismo, “EL CLIENTE” autoriza expresamente a “EL FOTÓGRAFO” para exhibir de manera física, digital o de cualquier otra forma, las imágenes que se hayan efectuado en cumplimiento al objeto de este contrato, así como también autoriza expresamente sin limitación alguna, el uso y disposición de su imagen personal o comercial, como muestra del trabajo de “EL FOTÓGRAFO”, otorgándole el crédito profesional correspondiente, en términos de lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
“EL FOTÓGRAFO” se reserva el derecho de impresión y en medios visuales (Internet) de cualquier fotografía solo para su uso personal y de promoción.
“EL FOTÓGRAFO” mantiene la titularidad y propiedad legal de todas las imágenes. Las imágenes entregadas al cliente son solo para su uso personal. Cualquier uso diferente del personal debe de ser consultado previamente con el fotógrafo para su aprobación.
VIGÉSIMA.- “EL FOTÓGRAFO” se obliga a entregar a “EL CLIENTE” un juego de las imágenes relacionadas con los trabajos contratados, las cuales contendrán su firma digital.
Por lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley Federal del Derecho de Autor, “EL FOTÓGRAFO”, concede a “EL CLIENTE” el derecho de exhibir las imágenes y plasmarlas en cualquier medio, siempre que no exista ánimo de lucro por parte de “EL CLIENTE”.
En caso de que “EL CLIENTE” exhiba una o varias de la(s) imagen(es) con ánimo de lucro, independientemente del medio que sea, con o sin la firma digital de “EL FOTÓGRAFO”, “EL CLIENTE” deberá pagar a “EL FOTÓGRAFO” por concepto de las regalías correspondientes, las cuales ascenderán al 50% del monto total que “EL CLIENTE” hubiese obtenido por la exhibición de la(s) imagen(es).
Independientemente de lo anterior, ‘EL FOTÓGRAFO’ se reserva el derecho de oponerse cuando la exhibición o publicación se realice en condiciones que perjudiquen su honor o su reputación profesional.
Asimismo, en términos de lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley del Derecho de Autor, el uso público de las imágenes por “EL CLIENTE” durará por el plazo de 5 (cinco) años contados a partir de la fecha de firma del presente contrato.
Concluido dicho plazo, “EL CLIENTE” se abstendrá de hacer uso público de los materiales entregados.
VIGÉSIMA PRIMERA.- “EL FOTÓGRAFO” concede a “EL CLIENTE” el derecho exclusivo de reproducir los materiales únicamente para su uso personal.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- “EL CLIENTE” se compromete a evitar alterar, de cualquier manera, el contenido de los materiales. Sin embargo, podrá hacer los ajustes que sean necesarios para su impresión o exhibición sin que afecte el contenido intrínseco de los materiales.
VIGÉSIMA TERCERA.- “EL CLIENTE” acepta y reconoce que no podrá transmitir a terceros la propiedad de las imágenes objeto de este contrato, salvo que medie autorización expresa por escrito por parte de “EL FOTÓGRAFO”.
Asimismo, “EL FOTÓGRAFO” acepta y reconoce que no podrá transmitir a terceros la propiedad de las imágenes objeto de este contrato, salvo que medie autorización expresa por “EL CLIENTE”.
En caso de que por causas determinadas o indeterminadas “EL CLIENTE” incumpla en el pago del precio pactado en la cláusula segunda de este contrato, en este acto el propio “CLIENTE” autoriza ampliamente a “EL FOTÓGRAFO”, para hacer uso e inclusive para llevar a cabo la comercialización de las imágenes a título de compensación por falta de pago.
VIGÉSIMA CUARTA.- “EL FOTÓGRAFO” manifiesta que es un prestador de servicios independiente y proporcionará los servicios descritos en la cláusula primera del presente contrato, entre otros, a cualquier persona física o moral como “EL CLIENTE”, por lo que en ningún momento durante la vigencia del presente contrato podrá considerarse la existencia de una relación de trabajo, en términos de la Ley Federal del Trabajo.
De igual forma “EL CLIENTE”, manifiesta que en ningún momento durante la vigencia del presente contrato, las solicitudes que realice a “EL FOTÓGRAFO” se considerarán como una relación patronal, en términos de la Ley Federal del Trabajo.
Por lo anterior, “LAS PARTES” se obligan a mantenerse libre y a salvo de cualquier reclamación judicial o procedimiento administrativo y/o de carácter laboral o fiscal que se le instaure.
VIGÉSIMA QUINTA.- “LAS PARTES” convienen que cualquier modificación al presente Contrato deberá formalizarse mediante el acuerdo previo, expreso y por escrito firmado por las partes del mismo.
Las modificaciones que se realicen al presente Contrato se deberán anexar a éste para formar parte integrante del mismo.
VIGÉSIMA SEXTA.- “LAS PARTES” tendrán prohibido ceder, subcontratar o transmitir, bajo cualquier título, en forma total o parcial, los derechos y obligaciones que a su favor y cargo derivan del presente contrato, salvo por acuerdo por escrito debidamente suscrito entre ‘LAS PARTES’.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- “EL FOTÓGRAFO” reconoce que todo tipo de información, consulta o documentación proporcionada por parte de “EL CLIENTE” o creada por “EL FOTÓGRAFO”, con base en la información o documentación proporcionada por “EL CLIENTE” para el cumplimiento de este contrato, será considera como confidencial por lo que “EL FOTÓGRAFO” la recibe y/o crea en esos términos y únicamente podrá ser utilizada por “EL FOTÓGRAFO” para efectos de este contrato.
Ningún tipo de información o documentación proporcionada a “EL FOTÓGRAFO” podrá ser revelada total o parcialmente por éste.
Ambas partes reconocen y acuerdan que el revelar o utilizar sin autorización previa, información o documentación proporcionada entre las partes, puede ocasionar daños y perjuicios a la parte afectada, por lo tanto, ambos aceptan y se obligan en no divulgar bajo ninguna forma ni circunstancia, ninguna información o documentación proporcionada para la prestación de los servicios relacionados con este contrato, de lo contrario el responsable indemnizará a la parte afectada en los términos pactados en este propio documento.
VIGÉSIMA OCTAVA.- En caso de que por cuestiones determinadas o indeterminadas “EL CLIENTE” le solicite a “EL FOTÓGRAFO”, la terminación anticipada y/o cancelación del presente contrato, éste estará obligado a lo siguiente:
A).- En caso de dar por terminado y/o cancelar el presente contrato, en cualquier momento, “EL CLIENTE” perderá el derecho a la devolución del anticipo correspondiente.
B).- En caso de dar por terminado el presente contrato dentro de los 30 (treinta) días anteriores a la fecha del evento, “EL CLIENTE” deberá pagar a “EL FOTÓGRAFO” el 100% de la cantidad pactada por concepto de precio en la cláusula segunda de este contrato.
En caso de que por causas determinadas o indeterminadas “EL FOTÓGRAFO” diere por terminado y/o cancelado en cualquier momento el presente contrato, estará obligado a devolverle a “EL CLIENTE” el 50% cincuenta por ciento del anticipo efectivamente pagado.
VIGÉSIMA NOVENA.- En caso de incumplimiento por parte de “EL CLIENTE” de los derechos y obligaciones pactados en el presente contrato, éste se obliga a pagar a “EL FOTÓGRAFO” una pena convencional consistente en una cantidad igual, a la que resulte del 100% del pago del precio pactado en la cláusula segunda de este mismo contrato, por cada incumplimiento del clausulado del mismo.
TRIGÉSIMA.- En caso de que por causas determinadas o indeterminadas “EL FOTÓGRAFO” se encuentre imposibilitado para ejecutar u otorgar el servicio contratado, especialmente por caso fortuito, fuerza mayor o emergencia sanitaria, como incendio, temblor, inundación, huracán, pandemia, u otros acontecimientos de la naturaleza o hechos del hombre ajenos a la voluntad de “EL FOTÓGRAFO”, no se considerará como causa de incumplimiento imputable a cualquiera de las partes, debiendo únicamente “EL FOTÓGRAFO” reprogramar el cumplimiento de los servicios fotográficos relacionados con este contrato, a partir de la petición que por escrito le presente “EL CLIENTE”, y de acuerdo a los tiempos que le permita su agenda, que deberá de ser dentro del término de 90 días naturales, contados a partir de la solicitud correspondiente.
“EL CLIENTE” deslinda de toda responsabilidad al Fotógrafo respecto de los riesgos que implican la toma de fotografías al aire libre como lo son el retraso de tiempo a la toma de las muestras fotográficas, lesiones o enfermedad, por lo que será obligación del cliente proporcionar las condiciones necesarias para la sesión fotográfica de acuerdo al lugar que elija para la toma de las fotografías respectivas.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- Previo a la firma del presente contrato y en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los particulares, “EL FOTÓGRAFO” hizo del conocimiento a “EL CLIENTE” del aviso de privacidad, así como del procedimiento para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos personales en adelante, derechos ARCO.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- Para todos los efectos derivados del presente Convenio las Partes señalan como sus domicilios los siguientes:
“EL FOTÓGRAFO”
Domicilio: AVENIDA DE LOS GOBERNADORES NÚMERO 1238, TERCER PISO, COLONIA COAXUSTENCO, C.P. 52140, EN LA CIUDAD DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO.
Correo electrónico: info@mcgraduaciones.com
Atención: ANA ELENA MANJARREZ ZERÓN.
“EL CLIENTE”
Domicilio: .
Correo electrónico: .
Atención: .
En caso de cambio de domicilio de alguna de las Partes, la parte que vaya a realizar dicho cambio deberá dar aviso de ello por escrito a la otra parte, a más tardar dentro de los 5 (cinco) días hábiles anteriores a la fecha en que se vaya a surtir efectos el cambio, en caso contrario las notificaciones hechas al domicilio establecido en el presente Convenio surtirán efectos legales entre las Partes.
TRIGÉSIMA TERCERA.- Para los efectos del presente Convenio, las Partes acuerdan y aceptan que se entenderá por días hábiles, todos los días salvo los sábados y domingos, así como aquellos que sean considerados como de descanso obligatorio en México conforme a la Ley Federal del Trabajo.
TRIGÉSIMA CUARTA.- En el presente convenio no existe error, dolo, intimidación, violencia, o cualquier otro vicio de la voluntad que pudiera implicar su nulidad, según manifiestan las partes.
TRIGÉSIMA QUINTA.- Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, para el caso de controversia, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales establecidos en la Ciudad de Metepec, México, renunciando al efecto a la jurisdicción y competencia de los tribunales establecidos en otro lugar, en razón de sus domicilios presentes o futuros.
EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, las Partes celebran el presente Convenio de común acuerdo, por duplicado, el día ,del mes de ,del año , en la Ciudad de Metepec, Estado de México, con efectos a partir de la fecha de su firma.
“EL FOTÓGRAFO”
ANA ELENA MANJARREZ ZERÓN
“EL CLIENTE”
SR. (SRA.)